EL ACOSO LABORAL EN VENEZUELA. CONSIDERACIONES GENERALES
definición de acoso laboral:
el acoso laboral , conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ("asediar, acosar, acorralar en grupo"), es tanto la acción de un hostigador (a) u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador o trabajadora afectado hacia su trabajo. esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo.
aunque el acoso laboral sea un fenómeno tan antiguo como el mismo trabajo, hasta principios de la década de los años noventa no solo se había identificado como un fenómeno que destruye el ambiente de trabajo y disminuye la productividad, sino que también ha favorecido el absentismo, por producir desgaste psicológico. entiéndase absentismo, en este sentido, como la abstención deliberada de acudir al trabajo
clasificación del acoso laboral:
el hostigamiento laboral se caracteriza por un conflicto asimétrico entre dos partes (agresor-víctima), y de la cual existe una diferencia de poder (social, económico, físico y psicológico) entre los sujetos(as) intervinientes, en que la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superior en relación a la del trabajador o trabajadora hostigado(a) y por lo cual puede ser ejercido en varios sentidos:
a) vertical: es el hostigamiento por unos subordinados sobre el jefe u otros de jerarquía inferior, la víctima por algún motivo le resulta una amenaza. la presión deriva básicamente de la unión del sujeto activo con otros(as) compañeros(as) sometidos jerárquicamente, de lo cual puede presentarse el acoso vertical ascendente o el acoso vertical descendente.
b) horizontal: es el hostigamiento por unos(as) trabajadores(as) sobre otros(as) a su mismo nivel. en este caso, el ataque puede darse por problemas personales o porque alguno(a) de los miembros del grupo sencillamente no acepta las pautas de funcionamiento aceptadas por el resto. la presión procede no de una diferencia de poder dentro de la empresa, sino de una mayor fortaleza psicológica personal o de la unión con otros(as) compañeros(as).
c) mixto: se produce por la coexistencia de las dos direcciones anteriores (horizontal y vertical). se origina por la existencia de comportamientos que atentan contra la dignidad tanto para el trabajador o trabajadora como para sus superiores.
efectos:
consecuencias para la empresa :
los comportamientos de hostigamiento en el lugar de trabajo repercuten tan fundamentalmente en aspectos relevante dela empresa como la productividad y la calidad. la incomunicación en el seno productivo obstaculiza la transmisión y ejecución del mandato empresarial. a consecuencia del absentismo se incrementa la rotación de los trabajadores y trabajadoras, por ende, aumentan los gastos en la organización a la hora de formar a los nuevos sujetos de la relación laboral. por otra parte se incrementan los accidentes de trabajo por la negligencia o descuido del trabajador o trabajadora acosado(a).
consecuencias para la víctima :
las consecuencias para los trabajadores y trabajadoras víctimas de acoso laboral no se presentan con las mismas reacciones en todas las personas, pero en términos generales son demoledoras para quien las sufre. la salud del trabajador o trabajadora acosado(a) distorsiona las relaciones que tiene con otros individuos, interfiere en el desenvolvimiento de su vida afectiva, social y productiva.
normativa legal que regula el acoso laboral:
constitucionalmente:
el reconocimiento del daño causado por el acoso laboral vulnera el artículo 20 de la constitución de la república bolivariana de venezuela, al establecer que toda persona tiene el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, quedando este precepto protegido en lo preceptuado en el artículo 27, también de nuestra carta magna, en el cual se prevé que el estado tiene como obligación la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad con la firme promesa que se asegura el cumplimiento de esos principio, derechos y deberes reconocidos en nuestro texto constitucional.
el amparo legal:
la novísima ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (lottt) viene a suplir un vacío existente en el ámbito de derechos laborales, al establecer una definición del acoso laboral y los supuestos para su existencia en su artículo 164, prohibiendo dicha conducta, ya que la existencia de éste va en contraposición de las condiciones dignas que debe gozar un trabajador o trabajadora en su lugar de trabajo.
por otra parte en la aplicación de la lottt , el acoso laboral al considerarse una infracción grave y un elemento perturbador que vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas, se opta por sancionarlo, por lo cual constituye causa justificada para el despido del trabajador o trabajadora que la ejerza (art. 79 literal k) o bien como una causa de retiro (art. 80 literal h).
en concordancia con lo previsto en la lottt , encontramos otro instrumento legal que hace consideraciones al acoso laboral y esto se debe a que el acoso laboral es considerado un elemento transgresor de las condiciones de salud y bienestar en una ambiente de trabajo adecuado, por lo cual encontramos a ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo (lopcymat) publicada en gaceta oficial de la república bolivariana de venezuela en fecha 26 de julio del año 2005.
en esta ley especialísima (lopcymat) se señala la abstinencia de realizar conductas ofensivas, maliciosas, intimidatorias y de cualquier índole que perjudique moralmente y asimismo previene toda situación de acoso, por lo cual el artículo 56 ejusdem ordinal 5º trabaja de forma concatenada con el artículo 164 de la lottt. asimismo debe considerarse lo previsto en el artículo 119 numeral 19º de la lopcymat en donde se le sanciona con multas al empleador o empleadora
que no identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo; dejando claro la responsabilidad de éste(a) e imponiendo la obligación siempre de la prevención, bien dice el dicho ‘’es mejor prevenir que lamentar’’.
que no identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo; dejando claro la responsabilidad de éste(a) e imponiendo la obligación siempre de la prevención, bien dice el dicho ‘’es mejor prevenir que lamentar’’.
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