Sindicato del Estado Bolívar,
rechaza persecución y hostigamiento
a sus trabajadores por parte de la CANTV.
En Bolívar los problemas
continúan, no conformes con la arbitrariedad cometida en contra de los RSC,
ahora la arremetida va en contra de los trabajadores de la Red, se trata de algunos Gerentes y Supervisores,
que se han dedicado a la tarea de hostigar y perseguir a los trabajadores, criminalizando
la actividad que realizan, con el único objetivo de meterlos presos o botarlos
de la Empresa, esto es inobjetablemente una situación de acoso laboral, que
persiste de manera inescrupulosa por estos señores, los cuales descuidan sus
verdaderas funciones para dedicarse a perseguirlos, violando así la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del
Trabajo y el tan cacareado Código de Ética, el cual se cita a continuación: "Artículo 4. De los Deberes de Cantv y sus
empresas filiales con las Servidoras y los Servidores Públicos.
Numeral 4: La Junta
Directiva, el Presidente, los Vicepresidentes, Gerentes Generales, Directores,
Gerentes, Coordinadores y Supervisores deberán ser ejemplo en el cumplimiento
de sus obligaciones, principios éticos humanistas y profesionales, frente a sus
colaboradoras y colaboradores, propiciando en su accionar la humildad, la
igualdad, la buena fe, la objetividad, la responsabilidad, el respeto mutuo y
el esfuerzo colectivo, en aras de servir de guía entre las servidoras y los
servidores públicos, usuarias, usuarios, órganos, entes públicos, privados y
las comunidades".
Esta es una práctica malsana, por demás violatoria a los
derechos humanos y a la Constitución Nacional, así como también en el ya mencionado
Art.4 del Código de Ética. "Numeral
1: Garantizar y respetar los derechos humanos, el contrato colectivo y las
leyes."
Es importante recordar que,
quien no cumple con la constitución, la ley del trabajo y la convención colectiva,
no tiene ética ni moral para imponer un código que ellos mismo lo están pisoteando
con el mayor descaro.
Esta es una práctica malsana, por demás violatoria a los derechos humanos y a la Constitución Nacional, así como también en el ya mencionado Art.4 del Código de Ética. "Numeral 1: Garantizar y respetar los derechos humanos, el contrato colectivo y las leyes."
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